Caducidad de la acción de preterición
¿Hay que esperar a la resolución del proceso de filiación para ejercitar la acción de preterición?
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso en el que una mujer descubrió, ya adulta, que su madre biológica era distinta de la que figuraba en su registro de nacimiento. Tras contactar con su madre biológica y obtener de ella un reconocimiento por carta, tuvo que iniciar un proceso judicial para que se reconociera oficialmente esa maternidad, ya que no existía un reconocimiento formal. Mientras tanto, la madre biológica falleció y la mujer se enteró de que había sido excluida del testamento, por lo que decidió impugnarlo alegando que, como hija, tenía derecho a heredar.
El problema surgió porque la demanda de impugnación se presentó más de cuatro años después de que la mujer supiera que había sido omitida en el testamento, y solo después de que se reconociera judicialmente su filiación. Los tribunales rechazaron su demanda por estar fuera de plazo, y el caso llegó hasta el Tribunal Supremo.
El TS ha dejado claro que el plazo para reclamar por haber sido excluida del testamento (la llamada acción de preterición) no se detiene por el hecho de que esté pendiente el proceso para reconocer la filiación. Es decir, no hay que esperar a que termine ese proceso para poder reclamar la herencia. Además, la ley no permite juntar ambas acciones en un mismo procedimiento. El Tribunal considera que la mujer tenía pruebas suficientes para reclamar a tiempo y que, si lo necesitaba, podía haber pedido que se resolviera primero la cuestión de la filiación como un tema previo dentro del proceso de la herencia. Por tanto, la acción caducó porque la demandante esperó demasiado para actuar.
Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender cuantas acciones pudieran resultar pertinentes.CONTENIDO RELACIONADO
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