Sucesiones en Cataluña
¿Es la legítima un derecho personal o una carga real sobre la herencia?
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso sobre la legítima en sucesiones en Cataluña, en el que tres hermanos reclamaban más dinero de la herencia de su madre porque consideraban que lo recibido en vida no cubría su legítima, mientras que la heredera principal, su hermana, sostenía que sí se había cumplido y que no era responsable con sus propios bienes.
En este caso, los hermanos alegaban que la heredera debía responder personalmente, incluso con su patrimonio, y que las donaciones hechas en vida se debían sumar para calcular lo que les correspondía. También pedían que, si no había suficiente dinero en la herencia, se redujeran los legados y se pagasen intereses. Por parte de la heredera, se defendía que solo tenía que pagar la legítima con los bienes heredados y no con los suyos propios, además de negar que ciertas transferencias fueran verdaderas donaciones.
El TS aclara que, según el Derecho catalán, la legítima es un derecho de crédito, es decir, los hijos reciben el derecho a reclamar un valor determinado de la herencia, pero no tienen derecho a recibir bienes concretos ni a cargar sobre ellos. El heredero tiene que pagar la legítima solo con lo que hay en la herencia y no con su propio dinero, aunque la ley le permite usar fondos personales si lo prefiere. Además, el TS explica que no se pagan intereses por la legítima si el testamento lo prohíbe expresamente, como ocurría aquí. Esto supone un límite a la libertad de testar, pero no convierte la legítima en una deuda real sobre los bienes de la herencia ni en una carga que pase al patrimonio personal del heredero.
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